Preguntas frecuentes sobre Certificaciones Energéticas de Edificios Existentes

¿Dónde aparece regulada la certificación energética de edificios existentes?

Es un requisito legal derivado de la Directiva 2002/91/CE.

Esta norma europea se transpone en España con el Real Decreto 47/2007 donde se aprueba el procedimiento para la certificación energética de edificios nuevos y rehabilitados en más de un 25% para ser cumplida solamente por promotores.

Con la aprobación del nuevo Real Decreto deberá poseer este certificado toda vivienda que salga al mercado (tanto en venta o alquiler, como nueva o de segunda mano) siendo el propietario de la vivienda, edificio o local el responsable de obtener dicho certificado de forma individual y no necesariamente la comunidad de propietarios (el coste de la obtención del certificado sería menor si la comunidad acomete el estudio del edificio en conjunto, siendo esta opción decisión de la comunidad).

No se modifica según lo articulado en el Real Decreto 47/2007 la exigencia de un control externo que supervise las certificaciones energéticas otorgadas a las viviendas que recaerá sobre las comunidades autónomas.

¿En qué consiste el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios Existentes?

Es un documento que describe lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía, y las implicaciones que conlleva: ahorro de energía (con su derivado ahorro económico) y ahorro de emisiones contaminantes.

Cada vivienda tendrá una etiqueta similar a las que se utilizan en los electrodomésticos (de la A – más eficiente – a la G – menos eficiente -). Esta etiqueta ya se usa para las casas de nueva construcción.

Según el real decreto, la etiqueta de eficiencia energética deberá ser incluida en todas las ofertas, promociones y publicidad encaminadas a la venta o alquiler de una vivienda. Los propietarios que lo incumplan podrían enfrentarse a una sanción, de acuerdo a lo que está ocurriendo en otros países de la UE (En Italia, por ejemplo, contempla multas entre 1.000 y 5.000 euros para propietarios que anuncien su casa sin disponer de un certificado de eficiencia energética).

¿Qué obtengo con la certificación energética de Anora?

Anora cuenta con un importante equipo multidisciplinar de especialistas, que le permiten realizar un avanzado diagnóstico energético y posteriormente realizar las recomendaciones para mejorar la calificación energética.

Anora incluirá también dos recomendaciones que, con la menor inversión, consiguen mayor ahorro y por tanto mejor calificación energética.

Una vivienda con una eficiencia energética A puede reducir las facturas un 20%-30%, por lo que la inversión que supone hacer más eficiente a la vivienda se amortiza en unos 5 años.

Anora ofrece además la posibilidad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) con un leve incremento del precio.

¿Cuáles son los plazos para obtener el certificado?

En  menos de 5 años, deberán obtener el Certificado de Eficiencia Energética todos los edificios de potencia nominal instalada de más de 400kW. Esto implicará sobretodo a edificios del sector terciario y en todos los casos de alquiler o venta.

¿Cuál es el periodo de validez del certificado?

La validez es de un máximo de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.

¿Hay excepciones?

Quedarán excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.

¿Quién y con qué herramienta se emitirán los certificados?

El Real Decreto dispone que el certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente (CE3, CE3X o Calener).

Anora ofrece la posibilidad de obtener este certificado con su despacho multidisciplinar de ingenieros y arquitectos de reconocida trayectoria en eficiencia energética e implementación de energías renovables, y más concretamente con una amplia experiencia en la certificación energética de edificios.

¿Cuál es su finalidad?

Según fuentes de IDAE, en España los edificios suponen el 30% de la energía total consumida en el país. Esta directiva europea trata de fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas con el fin de cuidar el medio ambiente.

¿Y si no lo hago?

Puede ser sancionado por el órgano competente de tu comunidad autónoma.
Puede darse también el caso de que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al vendedor o inquilino o que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar-lo por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

¿Cuándo se aprobará el Real Decreto?

Todavía no se sabe con certeza cuando, pero será durante este año 2013.

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